En la tarde de ayer el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la Ley 26508/9 de Jubilación del 82% móvil que alcanza al conjunto de los docentes universitarios y que fuera aprobada el día 20 de agosto por la Cámara de Diputados de la Nación.
La medida, que abarca a más de 120.000 docentes, contempla la incorporación al sistema de quienes no estaban incluidos en ningún régimen jubilatorio especial.
El nuevo régimen jubilatorio del 82% móvil implica que:
Prodrán jubilarse las mujeres a partir de los 60 años y los hombres a partir de los 65 años, pudiendo prolongar la actividad hasta los 70 años.
Se tomará como referencia para la liquidación de los haberes el último mejor salario correspondiente al cargo ejercido durante 60 meses, en toda la carrera de servicios universitarios.
Se contemplarán los aportes realizados desde la actividad privada de aquellos docentes con dedicación simple produciendo un incremento del 2,73% anual en los haberes.
Con la ley del 82% móvil concluye un largo proceso iniciado por los gremios de base de CONADU, que significó un seguimiento minucioso del camino recorrido por el proyecto y una discusión profunda sobre las modificaciones realizadas por los legisladores nacionales, a la iniciativa que fuera enviado al Senado Nacional en agosto de 2007 por el entonces presidente Néstor Kirchner.
CONADU trabajó firmemente aportando ideas y sugerencias a la redacción de la normativa, intentando sostener un criterio de equidad que contemplara todos los aspectos y necesidades de la totalidad de los docentes del sistema universitario nacional.
La medida, que abarca a más de 120.000 docentes, contempla la incorporación al sistema de quienes no estaban incluidos en ningún régimen jubilatorio especial.
El nuevo régimen jubilatorio del 82% móvil implica que:
Prodrán jubilarse las mujeres a partir de los 60 años y los hombres a partir de los 65 años, pudiendo prolongar la actividad hasta los 70 años.
Se tomará como referencia para la liquidación de los haberes el último mejor salario correspondiente al cargo ejercido durante 60 meses, en toda la carrera de servicios universitarios.
Se contemplarán los aportes realizados desde la actividad privada de aquellos docentes con dedicación simple produciendo un incremento del 2,73% anual en los haberes.
Con la ley del 82% móvil concluye un largo proceso iniciado por los gremios de base de CONADU, que significó un seguimiento minucioso del camino recorrido por el proyecto y una discusión profunda sobre las modificaciones realizadas por los legisladores nacionales, a la iniciativa que fuera enviado al Senado Nacional en agosto de 2007 por el entonces presidente Néstor Kirchner.
CONADU trabajó firmemente aportando ideas y sugerencias a la redacción de la normativa, intentando sostener un criterio de equidad que contemplara todos los aspectos y necesidades de la totalidad de los docentes del sistema universitario nacional.
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