Gendarmería notificó este lunes a los asambleístas, en el lugar del corte de la ruta 136, sobre la resolución del juez Federal de Concepción del Uruguay, Gustavo Pimentel. La comitiva de Gendarmería llegó a media mañana encabezada por el jefe del Escuderón 56 de Gualeguaychú. Mientras esto sucede, la denuncia penal del gobierno nacional sigue en la Fiscalía y se espera que se resuelva. Ana Angelini, abogada de los asambleístas, confirmó que el miércoles en una “asamblea más ampliada” se elevará la moción de “levantar el corte de ruta por dos meses para ver si Uruguay está dispuesta a monitorear la planta de Botnia”. “Queremos correr este impedimento así no hay excusas", enfatizó.
A continuación publicamos los párrafos más significativos de la resolución judicial del juez federal de Concepción del Uruguay:
CONSIDERANDO:
I.- Que, vienen las presentes actuaciones a resolver, en virtud del renovado planteo de los Sres. Juan A. Drable, Jorge Iturbura, José P. Recova, Miguel Perez, Marcos G. Carro, Bárbara Lanusse, Federico Casenave, José Russo, Rodolfo Casarino, María Garat, Graciela Dominguez, Eduardo Vignetes, Alejandro López Echenique, Sonia Cardozo, Jorge Novello, Juan A. Susco, Sergio Martisolich, Jorge Chaia, Susana Novello, Raúl Mettler, Julio Díaz, Oscar Badano, María Garciarena, Juan E. Marconi, María de las Mercedes Ruiz, Paula Rossi, Alicia Vivian, Alicia Buzatto, Oscar Wendel, Antonio Sosa, José Quiroga, Juan Aisburu, Francisco Aisburu, Raquel Gramajo, Daniel Aisburu, Sergio Coitiño, Juan Carlos Marti, Elena Murillo, María Luisa Antunez, Teresita T.P. de Martí, Sabrina Bonilla, Mirta Caballero, María Martinez, María C. Malatesta, Emanuel Barrera, Adolfo Serrano, Raúl Casenave, Santiago Chacón, Matías Adamo, Nora Gonzalez, Carlos Rivera, Nilda Bruneti, Héctor Chesini, Ana María Gomez, Leticia Maceira y Claudio Joloe -vecinos de la ciudad de Gualeguaychú- que concurren a esta Judicatura en procura del derecho a la jurisdicción, denunciando la comisión de un ilícito en el kilómetro 28 de la Ruta Nacional n° 136, al impedírseles el normal ejercicio de los derechos constitucionales de transitar, entrar y salir libremente por y del territorio nacional, usar los servicios públicos de transporte nacionales e internacionales, trabajar y comerciar
La presente instrucción reconoce en lo atinente a la interrupción del tránsito vehicular sobre la Ruta Nacional n° 136, el libramiento de tres mandas judiciales instrumentadas mediante los oficios n° 86/06 de fs. 3, 299/06 de fs. 127 y 1479/07 de fs. 403, los dos últimos a instancia del Ministerio Público- por las cuales y en resumidas cuentas se ponía en cabeza de la fuerza de prevención el “arbitrar los medios necesarios para garantizar la normal circulación de vehículos que transiten por las rutas nacionales de jurisdicción de este Juzgado y la totalidad de los pasos fronterizos con la República Oriental del Uruguay, esto es: los puentes que unen las ciudades de Gualeguaychú (Argentina) – Fray Bentos (Uruguay), Colón (Argentina) Paysandú (Uruguay) y Concordia (Argentina) – Salto (Uruguay), como así de todos los medios de transporte de cargas que se encuentren demorados o retenidos o estacionados que manifiesten su voluntad de continuar su viaje para lo cual se proveerá de todos lo medios a su alcance. Así también deberá velar por la seguridad de los manifestantes y de las personas que quieran utilizar las rutas y los pasos fronterizos”.
De igual modo se instruyó a la fuerza el deber de individualización de los manifestantes y vehículos utilizados para el corte de ruta y el labrado de las actas pertinentes acorde con la normativa procesal, remarcándose que en lo sucesivo debían resguardarse los derechos de libre circulación.
Con este cuadro de situación, cabrá nuevamente acordarle razón al Ministerio Público, en orden a que, desde un inicio de los cortes de los Puentes Internacionales, se ha propendido a garantizar el derecho constitucional de libre tránsito, restando únicamente que el Ministro del Interior del que depende la fuerza federal emita la orden de cumplir el mandato judicial.
Que, si bien a la fecha no se han materializado las mandas supra mencionadas, ello no les quitó vigencia a las mismas, pues expresamente y dada la especial conflictividad existente, se dejó librado a un criterio de oportunidad su instrumentalización (…) por lo que, habiéndome hecho cargo del Juzgado, considero oportuno a la fecha y dado el tiempo transcurrido, analizar si actualmente existen razones suficientes o no, para desandar aquella manda pendiente de cumplimiento.
Para ello, debo tener en cuenta que, a aquellas manifestaciones que ocupan vías de transporte terrestre y/o lugares públicos a fin de protestar o reclamar a las autoridades, pueden entenderse como jurídicamente comprendidas dentro del ejercicio de un legítimo derecho; expresiones en definitiva éstas, de los derechos de reunión, de peticionar a las autoridades y de libertad de comunicar las ideas.
Se desprende así que, producto de esa congregación voluntaria de un grupo de personas en un lugar determinado -público o privado- con un fin dado, se garantiza el libre desenvolvimiento de la opinión pública, poniendo los concurrentes de manifiesto al resto de la sociedad y al gobierno, su parecer respecto de una cuestión; generando en determinadas circunstancias, el deber de tolerancia en el resto de la ciudadanía por la exclusión en el uso y goce de los lugares públicos donde se llevara adelante la misma -normal desenvolvimiento del trafico vehicular y viandante o incluso la perdida de las ventas de los negocios que se encuentran establecidos en las inmediaciones-.
Ahora bien, si se observan las constancias de la causa y se tienen en cuenta los informes elaborados por Gendarmería Nacional Argentina no se observa una relación directa entre el ejercicio del derecho de reunión para canalizar una petición con la interrupción del tránsito vehicular. En otras palabras, el “corte de la ruta” no es una consecuencia necesaria de la aglomeración de personas que quieren hacerse escuchar, sino por el contrario, producto de una decisión tomada en el seno de una asamblea que se reúne dentro del ejido municipal de la ciudad de Gualeguaychú y que se materializa por la presencia en el lugar de escasas personas.
Con este entendimiento, salvo aquellas marchas previamente anunciadas que se convocaran a la altura del kilómetro 28 de la Ruta Nacional n° 136 (paraje
conocido por los lugareños como “Arroyo Verde”), ese derecho de reunión no sustenta la arrogación de uso exclusivo del corredor vial mencionado, por lo que la posible colisión o tensión de fuentes de una misma especie o jerarquía resulta en la presente inexistente.
Desde que la medida no recae sobre quien se sindicaría como protagonista del riesgo –emprendimiento U.P.M. Ex Botnia-, sino sobre terceros –usuarios del
carril vial-, debe descartarse de cuajo la búsqueda de justificación en la legítima defensa, pues “… naturalmente el prevalecimiento del Derecho, que junto con la protección individual es lo característico de toda legítima defensa, sólo tiene sentido frente al agresor y no frente a terceros que no han intervenido en la agresión” (cfr. Roxin, Claus, “Derecho Penal. Parte General” T.I- 2da. ed., Editorial Civitas, Madrid, 1997, pág 664).
SE RESUELVE:
Hacer saber al Sr. Jefe del Escuadrón N° 56 y por su intermedio al Sr. Director Nacional de Gendarmería Nacional Argentina que los mandatos judiciales instrumentados mediante los oficios N° 86/06, 299/06 y 1479/07 se encuentran plenamente vigentes, todo ello sin perjuicio de las atribuciones y deberes que le son propios en virtud de las disposiciones procesales que emergen del Art. 184 del C.P.P.N.
A continuación publicamos los párrafos más significativos de la resolución judicial del juez federal de Concepción del Uruguay:
CONSIDERANDO:
I.- Que, vienen las presentes actuaciones a resolver, en virtud del renovado planteo de los Sres. Juan A. Drable, Jorge Iturbura, José P. Recova, Miguel Perez, Marcos G. Carro, Bárbara Lanusse, Federico Casenave, José Russo, Rodolfo Casarino, María Garat, Graciela Dominguez, Eduardo Vignetes, Alejandro López Echenique, Sonia Cardozo, Jorge Novello, Juan A. Susco, Sergio Martisolich, Jorge Chaia, Susana Novello, Raúl Mettler, Julio Díaz, Oscar Badano, María Garciarena, Juan E. Marconi, María de las Mercedes Ruiz, Paula Rossi, Alicia Vivian, Alicia Buzatto, Oscar Wendel, Antonio Sosa, José Quiroga, Juan Aisburu, Francisco Aisburu, Raquel Gramajo, Daniel Aisburu, Sergio Coitiño, Juan Carlos Marti, Elena Murillo, María Luisa Antunez, Teresita T.P. de Martí, Sabrina Bonilla, Mirta Caballero, María Martinez, María C. Malatesta, Emanuel Barrera, Adolfo Serrano, Raúl Casenave, Santiago Chacón, Matías Adamo, Nora Gonzalez, Carlos Rivera, Nilda Bruneti, Héctor Chesini, Ana María Gomez, Leticia Maceira y Claudio Joloe -vecinos de la ciudad de Gualeguaychú- que concurren a esta Judicatura en procura del derecho a la jurisdicción, denunciando la comisión de un ilícito en el kilómetro 28 de la Ruta Nacional n° 136, al impedírseles el normal ejercicio de los derechos constitucionales de transitar, entrar y salir libremente por y del territorio nacional, usar los servicios públicos de transporte nacionales e internacionales, trabajar y comerciar
La presente instrucción reconoce en lo atinente a la interrupción del tránsito vehicular sobre la Ruta Nacional n° 136, el libramiento de tres mandas judiciales instrumentadas mediante los oficios n° 86/06 de fs. 3, 299/06 de fs. 127 y 1479/07 de fs. 403, los dos últimos a instancia del Ministerio Público- por las cuales y en resumidas cuentas se ponía en cabeza de la fuerza de prevención el “arbitrar los medios necesarios para garantizar la normal circulación de vehículos que transiten por las rutas nacionales de jurisdicción de este Juzgado y la totalidad de los pasos fronterizos con la República Oriental del Uruguay, esto es: los puentes que unen las ciudades de Gualeguaychú (Argentina) – Fray Bentos (Uruguay), Colón (Argentina) Paysandú (Uruguay) y Concordia (Argentina) – Salto (Uruguay), como así de todos los medios de transporte de cargas que se encuentren demorados o retenidos o estacionados que manifiesten su voluntad de continuar su viaje para lo cual se proveerá de todos lo medios a su alcance. Así también deberá velar por la seguridad de los manifestantes y de las personas que quieran utilizar las rutas y los pasos fronterizos”.
De igual modo se instruyó a la fuerza el deber de individualización de los manifestantes y vehículos utilizados para el corte de ruta y el labrado de las actas pertinentes acorde con la normativa procesal, remarcándose que en lo sucesivo debían resguardarse los derechos de libre circulación.
Con este cuadro de situación, cabrá nuevamente acordarle razón al Ministerio Público, en orden a que, desde un inicio de los cortes de los Puentes Internacionales, se ha propendido a garantizar el derecho constitucional de libre tránsito, restando únicamente que el Ministro del Interior del que depende la fuerza federal emita la orden de cumplir el mandato judicial.
Que, si bien a la fecha no se han materializado las mandas supra mencionadas, ello no les quitó vigencia a las mismas, pues expresamente y dada la especial conflictividad existente, se dejó librado a un criterio de oportunidad su instrumentalización (…) por lo que, habiéndome hecho cargo del Juzgado, considero oportuno a la fecha y dado el tiempo transcurrido, analizar si actualmente existen razones suficientes o no, para desandar aquella manda pendiente de cumplimiento.
Para ello, debo tener en cuenta que, a aquellas manifestaciones que ocupan vías de transporte terrestre y/o lugares públicos a fin de protestar o reclamar a las autoridades, pueden entenderse como jurídicamente comprendidas dentro del ejercicio de un legítimo derecho; expresiones en definitiva éstas, de los derechos de reunión, de peticionar a las autoridades y de libertad de comunicar las ideas.
Se desprende así que, producto de esa congregación voluntaria de un grupo de personas en un lugar determinado -público o privado- con un fin dado, se garantiza el libre desenvolvimiento de la opinión pública, poniendo los concurrentes de manifiesto al resto de la sociedad y al gobierno, su parecer respecto de una cuestión; generando en determinadas circunstancias, el deber de tolerancia en el resto de la ciudadanía por la exclusión en el uso y goce de los lugares públicos donde se llevara adelante la misma -normal desenvolvimiento del trafico vehicular y viandante o incluso la perdida de las ventas de los negocios que se encuentran establecidos en las inmediaciones-.
Ahora bien, si se observan las constancias de la causa y se tienen en cuenta los informes elaborados por Gendarmería Nacional Argentina no se observa una relación directa entre el ejercicio del derecho de reunión para canalizar una petición con la interrupción del tránsito vehicular. En otras palabras, el “corte de la ruta” no es una consecuencia necesaria de la aglomeración de personas que quieren hacerse escuchar, sino por el contrario, producto de una decisión tomada en el seno de una asamblea que se reúne dentro del ejido municipal de la ciudad de Gualeguaychú y que se materializa por la presencia en el lugar de escasas personas.
Con este entendimiento, salvo aquellas marchas previamente anunciadas que se convocaran a la altura del kilómetro 28 de la Ruta Nacional n° 136 (paraje
conocido por los lugareños como “Arroyo Verde”), ese derecho de reunión no sustenta la arrogación de uso exclusivo del corredor vial mencionado, por lo que la posible colisión o tensión de fuentes de una misma especie o jerarquía resulta en la presente inexistente.
Desde que la medida no recae sobre quien se sindicaría como protagonista del riesgo –emprendimiento U.P.M. Ex Botnia-, sino sobre terceros –usuarios del
carril vial-, debe descartarse de cuajo la búsqueda de justificación en la legítima defensa, pues “… naturalmente el prevalecimiento del Derecho, que junto con la protección individual es lo característico de toda legítima defensa, sólo tiene sentido frente al agresor y no frente a terceros que no han intervenido en la agresión” (cfr. Roxin, Claus, “Derecho Penal. Parte General” T.I- 2da. ed., Editorial Civitas, Madrid, 1997, pág 664).
SE RESUELVE:
Hacer saber al Sr. Jefe del Escuadrón N° 56 y por su intermedio al Sr. Director Nacional de Gendarmería Nacional Argentina que los mandatos judiciales instrumentados mediante los oficios N° 86/06, 299/06 y 1479/07 se encuentran plenamente vigentes, todo ello sin perjuicio de las atribuciones y deberes que le son propios en virtud de las disposiciones procesales que emergen del Art. 184 del C.P.P.N.
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