El Juzgado de 1º Instancia del Trabajo Nº 1 de nuestra ciudad, rechazó este miércoles la acción de inconstitucionalidad planteada por un frentista que entendió que el cobro de la mejora que implica la pavimentación realizada por el Municipio, violaba principios constitucionales.
En su fallo, el juez determina que no encuentra basamento de contundencia para considerar la inconstitucionalidad de los decretos cuestionados, en referencia a los decretos municipales relacionados con la realización de la obra.
También agrega que no encuentra violación alguna de los principios constitucionales, por cuanto los Presidentes Municipales pueden dictar decretos, así se ordene cobrar una obra realizada por la Municipalidad, pues considera que cobrar una obra no sólo es una atribución, sino un deber de los funcionarios públicos que deben cuidar el patrimonio estatal, tanto o más que el propio.
Vale destacar que con este fallo, el Juez confirma el principio de que el pago de contribución por mejoras forma parte de un compromiso del gobierno municipal y los contribuyentes, en pos de un bienestar general, que prevalece sobre los intereses individuales.
Con esta medida se reafirma que los propietarios de inmuebles ubicados con frente a calles donde se ejecuten obras públicas, como por ejemplo pavimento, están obligados a abonar la contribución por mejoras que corresponda.
En su fallo, el juez determina que no encuentra basamento de contundencia para considerar la inconstitucionalidad de los decretos cuestionados, en referencia a los decretos municipales relacionados con la realización de la obra.
También agrega que no encuentra violación alguna de los principios constitucionales, por cuanto los Presidentes Municipales pueden dictar decretos, así se ordene cobrar una obra realizada por la Municipalidad, pues considera que cobrar una obra no sólo es una atribución, sino un deber de los funcionarios públicos que deben cuidar el patrimonio estatal, tanto o más que el propio.
Vale destacar que con este fallo, el Juez confirma el principio de que el pago de contribución por mejoras forma parte de un compromiso del gobierno municipal y los contribuyentes, en pos de un bienestar general, que prevalece sobre los intereses individuales.
Con esta medida se reafirma que los propietarios de inmuebles ubicados con frente a calles donde se ejecuten obras públicas, como por ejemplo pavimento, están obligados a abonar la contribución por mejoras que corresponda.
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