La Municipalidad fue notificada sobre la resolución del Superior Tribunal de Justicia en relación a la apelación presentada por el titular de Frank Zappa tras la medida dispuesta por la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones local, que rechazó el amparo presentado al no otorgamiento de la reinscripción comercial por parte del Municipio.
El dictamen del Superior Tribunal establece que no existe nulidad de la resolución judicial y rechaza el recurso de apelación interpuesto, confirmando así la sentencia recurrida.
De esta forma quedó ratificada la Resolución Nº 008/09 de la Secretaría de Gobierno, mediante la cual se rechazó la solicitud de reinscripción anual del local comercial clase C, en virtud de las reiteraciones de situaciones complejas que han generado episodios y contextos de conflicto, tanto por el incumplimiento regular del tipo C para el cual fue habilitado el local, como por la desviación de los objetivos que un comercio de esta clasificación debe cumplir. A esto se sumó la queja de vecinos por reiterados problemas ante la falta de tranquilidad, lo cual es notorio tanto para los vecinos como para el negocio.
De esta forma, la Secretaría de Gobierno fundamentó la medida al considerar que es deber del Municipio velar por los intereses de convivencia de la comunidad y la prevalencia del derecho comunitario sobre el individual, lo cual llevó a definir que la explotación comercial no podía seguir desarrollando sus actividades de esta forma, determinando el no otorgamiento de la reinscripción comercial solicitada.
El dictamen del Superior Tribunal establece que no existe nulidad de la resolución judicial y rechaza el recurso de apelación interpuesto, confirmando así la sentencia recurrida.
De esta forma quedó ratificada la Resolución Nº 008/09 de la Secretaría de Gobierno, mediante la cual se rechazó la solicitud de reinscripción anual del local comercial clase C, en virtud de las reiteraciones de situaciones complejas que han generado episodios y contextos de conflicto, tanto por el incumplimiento regular del tipo C para el cual fue habilitado el local, como por la desviación de los objetivos que un comercio de esta clasificación debe cumplir. A esto se sumó la queja de vecinos por reiterados problemas ante la falta de tranquilidad, lo cual es notorio tanto para los vecinos como para el negocio.
De esta forma, la Secretaría de Gobierno fundamentó la medida al considerar que es deber del Municipio velar por los intereses de convivencia de la comunidad y la prevalencia del derecho comunitario sobre el individual, lo cual llevó a definir que la explotación comercial no podía seguir desarrollando sus actividades de esta forma, determinando el no otorgamiento de la reinscripción comercial solicitada.
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