lunes, 21 de diciembre de 2009

CAFESG: Pretenden modificar el reparto de los excedentes

Mañana martes tomará estado parlamentario en la legislatura entrerriana, un proyecto de Ley que impulsa modificaciones al régimen de reparto de los fondos de excedentes de Salto Grande, administrados por la CAFESG, buscando un nuevo esquema distributivo. La iniciativa es autoría del senador departamental, Osvaldo Chesini, ingresó a la Cámara Alta por mesa de entrada la semana pasada y es probable que en la sesión de mañana martes tome estado legislativo y derivada a la comisión correspondiente para su estudio y análisis.
El proyecto contaría hasta el momento con el acompañamiento de 7 senadores, y la posibilidad de que se sumen otros dos (uno prometió firmarlo y otro lo está analizando), por lo que más de la mitad de los legisladores departamentales (son 17 en total) le darían el visto bueno.
Con la sanción de la Ley, se propone la modificación en la distribución de los fondos recibidos desde la Nación en concepto de excedentes de Salto Grande, que son administrados por la Comisión Administradora del Fondo Especial de la represa (CAFESG), creada por la ley 9140.
Según el texto al que tuvo acceso El Día, el artículo primero del proyecto señala que el reparto se realizará de la siguiente manera:

- el 50%, para los municipios afectados por las inundaciones provocadas por la crecida de los ríos Uruguay y Paraná, en territorio entrerriano y por otros cursos interiores que pudieron haber afectado poblaciones;

- el 40% se coparticipara en la totalidad de los municipios conforme a las alícuotas generales vigentes.

- el 10% será administrado por el Poder Ejecutivo Provincial, conforme a los criterios que establezca la reglamentación.
Con este nuevo esquema de distribución, más de la mitad de los departamentos de la provincia recibirán fondos de la CAFESG que hasta hoy no reciben, entre ellos Gualeguaychú que tiene un curso de agua que desemboca en el río Uruguay y que en muchas oportunidades su nivel depende del comportamiento de este último a partir del funcionamiento de la represa Salto Grande.
El autor del proyecto, el senador Osvaldo Chesini, en diálogo con El Día remarcó que su propuesta es “una cuestión de justicia para Gualeguaychú, porque le permitirá participar de los beneficios de los fondos que provienen de Salto Grande a través de la Nación”. “No estamos recibiendo nada, a tal punto que con las inundaciones se ayuda a los departamentos que están incluidos en la norma actual, fundamentalmente Concordia”, apuntó.
Chesini se mostró muy optimista de que su propuesta tenga rápido dictamen de comisión y sea aprobada lo más pronto posible, y que luego la Cámara de Diputados la convierta en Ley.

El proyecto
El texto elaborado por el senador Chesini establece en su artículo 2º “un plazo de dos años como máximo para la culminación de las obras de reparación de los daños causados por la crecida imprevista de los ríos y arroyos”. Y menciona que una vez concluido los trabajos, el porcentual de fondos destinados (50 por ciento) “pasará a ser distribuido entre todos los municipios conforme a las alícuotas generales vigentes”.
También indica, en su artículo 3º, que será el Poder Ejecutivo a través de la reglamentación el que “coordinará con los municipios el plan de obras a financiar con los fondos transferidos por la Ley, el que deberá respetar los términos de la norma Nacional de transferencia de fondos y de sus anexos”.
El proyecto, además, limita a los municipios en el manejo de esos fondos percibidos ya que en su artículo 5º señala que “los excedentes que reciban no podrán ser utilizados para atender gastos corrientes, ni para cancelar deuda o pagar intereses de empréstitos tomados” antes de la sanción de la nueva norma.
Otro de los puntos destacados del proyecto de Chesini, es el reemplazo de la actual Comisión Bicameral de seguimiento de la aplicación de los fondos por otra conformada por 6 miembros de ambas Cámaras Legislativas, uno del Poder Ejecutivo y uno de cada municipio de primera y segunda categoría.
En el artículo 7º se exige a la Comisión Administradora que “deberá informar en forma mensual el monto de los fondos recibidos desde la Nación y los efectivamente transferidos a los municipios a la comisión de seguimiento y ésta, en forma bimestral, a las comisiones de Presupuesto y de Legislación General de ambas Cámaras”.

Plan de pago
En tanto, el artículo 8º apunta a la necesidad de que el Poder Ejecutivo establezca, desde la sanción de la norma, “un plan de pago de todos los emprendimientos comprometidos a ese momento por la Comisión Administradora y una vez cancelados esos compromisos, se distribuirá el 90 por ciento de los fondos recibidos por la Comisión Administradora, entre los municipios”.
El artículo 9º señala que “cuando se produzcan acontecimientos climáticos de excepción en la zona afectada directamente por la construcción y operación de la represa de Salto Grande, el Poder Ejecutivo podrá disponer en forma transitoria y extraordinaria del 25 por ciento de los fondos, previa autorización legislativa”.
Y en el décimo artículo se limita la reglamentación de la norma a los sesenta días corridos después de su sanción definitiva.

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