jueves, 11 de marzo de 2010

Rige nuevo reglamento para horario y venta de medicamentos de las farmacias

La Secretaría de Salud, por Resolución N° 5.078, reglamenta taxativamente los horarios de apertura y cierre de las farmacias en la provincia, y fija además las condiciones para los denominados horarios no comerciales. La Resolución señala que “las farmacias de la provincia deberán comunicar a la Secretaría de Salud el horario de atención que, dentro de las previsiones legales, eligen para funcionar, y el mismo será de cumplimiento estricto” por cada uno de esos locales. Cuando no observen esa modalidad, “se considerará que las farmacias sólo pueden abrir sus negocios nada más que de lunes a viernes de 8 a 12, y de 16 a 20, y los sábados de 8 a 12”.
“Fuera de los horarios aprobados por la Secretaría de Salud sólo podrán desarrollar su labor las farmacias que estuvieran en cumplimiento de los turnos programados. Será considerado como infracción grave todo incumplimiento en el régimen horario de apertura y cierre de las farmacias como el de los turnos establecidos”, agrega la resolución.

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