El Poder Ejecutivo entrerriano dispuso un nuevo régimen especial de regularización tributaria, que comprende a todos los impuestos administrados por la Dirección General de Rentas (DGR) de la provincia. Los contribuyentes con deudas tributarias al 31 de diciembre de 2009, podrán acogerse a esta operatoria desde el 1º de marzo y hasta el 15 de abril.
Al adoptar la medida, contenida en el Decreto 127, el Ejecutivo valoró la situación vivida durante el Ejercicio Fiscal 2009, en el que diversos actores de la economía provincial se vieron afectados “por diferentes hechos y circunstancias tales como crisis económica y financiera internacional, sequía e inundaciones, gripe A, entre otros eventos”, lo que determinó “dificultades financieras con incidencia en la capacidad de pago, provocando moras o atrasos en el cumplimiento de las obligaciones tributarias”, según se puntualizó entre los fundamentos de la normativa.
De allí, que el gobierno consideró oportuno implementar un sistema que de continuidad al objetivo fijado en el Decreto Nº 387/09 (dirigido en su momento a regularizar deudas tributarias devengadas al 31 de diciembre de 2008), favoreciendo a los contribuyentes afectados el cumplimiento de las obligaciones del ejercicio fiscal 2009.
Por otra parte, la decisión también tuvo en cuenta lo acontecido a nivel nacional, donde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso mediante la Resolución General Nº 2.727 un régimen de facilidades para regularizar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, por obligaciones vencidas al 31 de octubre de 2009, correspondientes a los períodos fiscales 2008 y 2009.
La normativa provincial estableció que quedarán alcanzadas “las deudas tributarias devengadas, retenidas, percibidas o recaudadas al 31 de diciembre de 2009, independientemente de que las mismas se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en procedimiento administrativo tributario o contencioso administrativo, sometidas a juicios de apremio fiscal, verificadas en concurso preventivo o quiebra, o incluidas en regímenes de regularización ordinarios y extraordinarios, vigentes o caducos al momento de entrada en vigencia del presente régimen”.
Sin embargo, quedaron expresamente excluidas “las deudas respecto de los cuales se hubiera formulado denuncia penal y aquellas incluidas en el régimen de regularización dispuesto por el Decreto 387/09”.
Beneficios
- El régimen de regularización prevé la condonación del 100 por ciento de las multas por omisión y/o defraudación e incumplimiento de los deberes formales, en la medida que las mismas no hayan sido abonadas.
- Se aplicará un esquema gradual de quitas parciales de intereses devengados y, de distintas tasas de interés de financiación, en función de los diferentes plazos por los que opten los contribuyentes para cancelar las obligaciones.
- La regularización de las obligaciones podrá efectuarse en uno, tres, seis, doce o hasta un máximo de veinticuatro pagos. Las opciones serán siempre en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, siendo el ingreso del primer pago condición para consolidar la adhesión al régimen.
Intereses y tasas
Según lo establecido en el artículo 7º del Decreto, los contribuyentes, responsables y agentes de retención, percepción y recaudación que regularicen sus obligaciones fiscales, podrán optar entre las siguientes alternativas:
a) Contado y 3 cuotas: abonarán el 30 por ciento de los intereses devengados hasta la fecha del acogimiento al régimen.
b) En 6 y 12 cuotas: 50 por ciento de los intereses devengados hasta la fecha del acogimiento.
c) En 24 cuotas: 70 por ciento de los intereses devengados hasta la fecha del acogimiento.
Las tasas de interés de financiación serán mensuales y sobre saldo, según la cantidad de pagos por las que opte y adhiera el contribuyente:
- Entre 3 y 6 pagos: 0,50%
- 12 pagos: 0,75%
- 24 pagos o más: 1%
Situaciones especiales
Quienes hayan regularizado deudas por períodos anteriores a diciembre de 2008 -inclusive- mediante los planes del Decreto 387/09 MEHF, deberán acreditar el cumplimiento de las cuotas vencidas e impagas, con más los intereses resarcitorios que correspondan, al momento de efectuar la adhesión al nuevo régimen.
Cuando se trate de deudas en gestión judicial, en tanto no posean acogimiento al Decreto 387/09, la adhesión implicará el allanamiento y la renuncia a toda acción, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
Productores entrerrianos
Los productores entrerrianos que se encuentren bajo los alcances de la Ley de Emergencia Nº 22.913 y se adhieran al Régimen, podrán acordar su inclusión con las mismas condiciones de financiación establecidas en la operatoria.
Al adoptar la medida, contenida en el Decreto 127, el Ejecutivo valoró la situación vivida durante el Ejercicio Fiscal 2009, en el que diversos actores de la economía provincial se vieron afectados “por diferentes hechos y circunstancias tales como crisis económica y financiera internacional, sequía e inundaciones, gripe A, entre otros eventos”, lo que determinó “dificultades financieras con incidencia en la capacidad de pago, provocando moras o atrasos en el cumplimiento de las obligaciones tributarias”, según se puntualizó entre los fundamentos de la normativa.
De allí, que el gobierno consideró oportuno implementar un sistema que de continuidad al objetivo fijado en el Decreto Nº 387/09 (dirigido en su momento a regularizar deudas tributarias devengadas al 31 de diciembre de 2008), favoreciendo a los contribuyentes afectados el cumplimiento de las obligaciones del ejercicio fiscal 2009.
Por otra parte, la decisión también tuvo en cuenta lo acontecido a nivel nacional, donde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso mediante la Resolución General Nº 2.727 un régimen de facilidades para regularizar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, por obligaciones vencidas al 31 de octubre de 2009, correspondientes a los períodos fiscales 2008 y 2009.
La normativa provincial estableció que quedarán alcanzadas “las deudas tributarias devengadas, retenidas, percibidas o recaudadas al 31 de diciembre de 2009, independientemente de que las mismas se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en procedimiento administrativo tributario o contencioso administrativo, sometidas a juicios de apremio fiscal, verificadas en concurso preventivo o quiebra, o incluidas en regímenes de regularización ordinarios y extraordinarios, vigentes o caducos al momento de entrada en vigencia del presente régimen”.
Sin embargo, quedaron expresamente excluidas “las deudas respecto de los cuales se hubiera formulado denuncia penal y aquellas incluidas en el régimen de regularización dispuesto por el Decreto 387/09”.
Beneficios
- El régimen de regularización prevé la condonación del 100 por ciento de las multas por omisión y/o defraudación e incumplimiento de los deberes formales, en la medida que las mismas no hayan sido abonadas.
- Se aplicará un esquema gradual de quitas parciales de intereses devengados y, de distintas tasas de interés de financiación, en función de los diferentes plazos por los que opten los contribuyentes para cancelar las obligaciones.
- La regularización de las obligaciones podrá efectuarse en uno, tres, seis, doce o hasta un máximo de veinticuatro pagos. Las opciones serán siempre en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, siendo el ingreso del primer pago condición para consolidar la adhesión al régimen.
Intereses y tasas
Según lo establecido en el artículo 7º del Decreto, los contribuyentes, responsables y agentes de retención, percepción y recaudación que regularicen sus obligaciones fiscales, podrán optar entre las siguientes alternativas:
a) Contado y 3 cuotas: abonarán el 30 por ciento de los intereses devengados hasta la fecha del acogimiento al régimen.
b) En 6 y 12 cuotas: 50 por ciento de los intereses devengados hasta la fecha del acogimiento.
c) En 24 cuotas: 70 por ciento de los intereses devengados hasta la fecha del acogimiento.
Las tasas de interés de financiación serán mensuales y sobre saldo, según la cantidad de pagos por las que opte y adhiera el contribuyente:
- Entre 3 y 6 pagos: 0,50%
- 12 pagos: 0,75%
- 24 pagos o más: 1%
Situaciones especiales
Quienes hayan regularizado deudas por períodos anteriores a diciembre de 2008 -inclusive- mediante los planes del Decreto 387/09 MEHF, deberán acreditar el cumplimiento de las cuotas vencidas e impagas, con más los intereses resarcitorios que correspondan, al momento de efectuar la adhesión al nuevo régimen.
Cuando se trate de deudas en gestión judicial, en tanto no posean acogimiento al Decreto 387/09, la adhesión implicará el allanamiento y la renuncia a toda acción, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
Productores entrerrianos
Los productores entrerrianos que se encuentren bajo los alcances de la Ley de Emergencia Nº 22.913 y se adhieran al Régimen, podrán acordar su inclusión con las mismas condiciones de financiación establecidas en la operatoria.
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