En una medida cautelar inédita, el Juzgado Federal Nº 1 de Concepción del Uruguay, a cargo de la jueza Beatriz Estela Aranguren, ordenó el pasado 8 de febrero a la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses), que proceda a restablecer y regularizar los beneficios previsionales suspendidos a cuatro jubiladas que perciben a la vez el beneficio de amas de casa. Este es el primer fallo en ese sentido dictado en la provincia.
Se dio ante sendos amparos presentados individualmente por las perjudicadas, y patrocinados por las doctoras Solange Medina, de San José, y María Laura Grozzo Puchetta, de Concepción del Uruguay. Las jubiladas Elina Teresita Combet, Nélida Isabel Deladoey, Gladys Margarita Correa y María Elena Impini, todas de San José, habían dejado de percibir sus haberes en enero sin previa intimación. Sólo se les había informado por mesa orientadora de la ANSeS, que la restricción se debía a que percibían el beneficio de amas de casa. Ante tal circunstancia, las perjudicadas presentaron amparos individualmente solicitando se decrete la compatibilidad de los dos sistemas, y a la vez plantearon una medida cautelar para que se les restablezca el beneficio.
La parte resolutiva de los fallos de la doctora Aranguren decretan en cada caso la admisibilidad formal de las acciones de amparo (art. 43 de la Constitución Nacional), requiriendo en consecuencia a la ANSeS un informe circunstanciado conforme el artículo 8º de la Ley 16986. Además, hace lugar a la medida cautelar ordenando a la demandada que proceda a restablecer y regularizar los beneficios previsionales de las amparistas, debiendo liquidar y depositar las sumas correspondientes a enero de 2010, con plazo perentorio de quince días de notificada la sentencia y hasta tanto se dicte la definitiva.
Fuente. Análisis Digital.
Se dio ante sendos amparos presentados individualmente por las perjudicadas, y patrocinados por las doctoras Solange Medina, de San José, y María Laura Grozzo Puchetta, de Concepción del Uruguay. Las jubiladas Elina Teresita Combet, Nélida Isabel Deladoey, Gladys Margarita Correa y María Elena Impini, todas de San José, habían dejado de percibir sus haberes en enero sin previa intimación. Sólo se les había informado por mesa orientadora de la ANSeS, que la restricción se debía a que percibían el beneficio de amas de casa. Ante tal circunstancia, las perjudicadas presentaron amparos individualmente solicitando se decrete la compatibilidad de los dos sistemas, y a la vez plantearon una medida cautelar para que se les restablezca el beneficio.
La parte resolutiva de los fallos de la doctora Aranguren decretan en cada caso la admisibilidad formal de las acciones de amparo (art. 43 de la Constitución Nacional), requiriendo en consecuencia a la ANSeS un informe circunstanciado conforme el artículo 8º de la Ley 16986. Además, hace lugar a la medida cautelar ordenando a la demandada que proceda a restablecer y regularizar los beneficios previsionales de las amparistas, debiendo liquidar y depositar las sumas correspondientes a enero de 2010, con plazo perentorio de quince días de notificada la sentencia y hasta tanto se dicte la definitiva.
Fuente. Análisis Digital.
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