El máximo Tribunal de la provincia reglamentó el procedimiento de implementación de métodos alternativos de resolución de conflictos en materia penal, en la jurisdicción judicial Concordia, donde desde el 1º de septiembre de 2009 rige el nuevo Código Procesal Penal de Entre Ríos.-
La experiencia que desde entonces se desarrolla en Concordia, Federal, Federación y Chajarí, demostró la conveniencia de utilizar instancias no adversariales y de índole composicional, con la finalidad de lograr la redefinición y/o la solución consensuada de conflictos.-
Por este motivo, el STJ reglamentó el art. 211 del C.P.P. (L. 9754) que prevé la conciliación como instancia previa y consiguientemente, la utilización y aplicación de técnicas que en algunos casos permiten recomponer situaciones, reconciliar a las partes, o arribar a una justa reparación del daño causado, evitándose la revictimización y la criminalización primaria, con promoción de comportamientos responsables, sin mengua del respeto de las garantías constitucionales.-
El Cuerpo aprobó el proyecto correspondiente, el 17 de noviembre pasado, mediante Acuerdo General Nº 38, sin perjuicio de la exclusiva facultad que le compete al Ministerio Público Fiscal, de establecer en concreto los criterios de selección de casos, o de priorización de las investigaciones penales.-
Conforme establece este Reglamento de Mediación y Composición en materia penal, la mediación y conciliación en este fuero tiene por finalidad la reparación y/o compensación de las consecuencias del hecho delictivo mediante una prestación voluntaria del autor, a favor del lesionado, víctima o ofendido. Y cuando ello no resulta posible, se considera la reparación frente a la comunidad.-
Procede en los casos en que el Fiscal de la Unidad de Salidas Tempranas deriva el legajo a la Oficina de Mediación, considerándose casos especialmente susceptibles de sometimiento a este régimen, las causas vinculadas con hechos suscitados por motivos de familia, convivencia o vecindad, y con conflictos patrimoniales, así como en hechos de escasa trascendencia o impacto social.-
Estos métodos no se aplican en causas de delitos graves o en los que las víctimas son personas menores de edad (con excepciones explícitamente consignadas); en los casos en los que los imputados son funcionarios públicos y han cometido el hecho en ejercicio de su función; en causas dolosas previstas en el Código Penal expresadas en el Reglamento de mención; y en delitos contra los Poderes Públicos y el orden constitucional.-
Tampoco se admiten en los casos de quienes han incumplido un acuerdo anterior. Y en las causas en las que el denunciado ya hubiere sido beneficiado con otro acuerdo relacionado con idéntica índole de conflicto, contra el o los mismos damnificados, el Fiscal meritúa la conveniencia o no, de implementar este tipo de medidas.-
Los principios que rigen el procedimiento, son:
• voluntariedad con derecho a concurrir con asistencia letrada;
• confidencialidad garantizada mediante el secreto profesional de los funcionarios intervinientes, la firma previa de convenio entre las partes, y la suscripción de actas sin constancia de manifestaciones vertidas;
• celeridad en la tramitación, con un plazo de sesenta (60) días corridos desde la remisión del legajo, con posibilidad de prórroga acordada por las partes;
• informalidad en las reuniones orales;
• gratuidad;
• neutralidad; e
• imparcialidad, garantizándose con la presencia del Ministerio Pupilar, la protección de los menores en causas en las que se encuentren involucrados. Y en todos los casos, cuando el funcionario judicial interviniente lo considera necesario, participan los Equipos Técnicos especializados.-
La Oficina de Mediación lleva un Registro de Resoluciones Alternativas de Conflictos. Al arribarse a un acuerdo antes de la apertura a prueba, las actuaciones se archivan. En tanto que si el imputado ya ha sido citado a declarar, se pide al sobreseimiento al Juez de Garantías.-
Y en los casos en que se pacta alguna obligación para las partes, el legajo se reserva para su control y seguimiento. De suerte tal que si lo pactado no se cumple, el trámite continúa el curso procesal previsto en el nuevo Código.-
La experiencia que desde entonces se desarrolla en Concordia, Federal, Federación y Chajarí, demostró la conveniencia de utilizar instancias no adversariales y de índole composicional, con la finalidad de lograr la redefinición y/o la solución consensuada de conflictos.-
Por este motivo, el STJ reglamentó el art. 211 del C.P.P. (L. 9754) que prevé la conciliación como instancia previa y consiguientemente, la utilización y aplicación de técnicas que en algunos casos permiten recomponer situaciones, reconciliar a las partes, o arribar a una justa reparación del daño causado, evitándose la revictimización y la criminalización primaria, con promoción de comportamientos responsables, sin mengua del respeto de las garantías constitucionales.-
El Cuerpo aprobó el proyecto correspondiente, el 17 de noviembre pasado, mediante Acuerdo General Nº 38, sin perjuicio de la exclusiva facultad que le compete al Ministerio Público Fiscal, de establecer en concreto los criterios de selección de casos, o de priorización de las investigaciones penales.-
Conforme establece este Reglamento de Mediación y Composición en materia penal, la mediación y conciliación en este fuero tiene por finalidad la reparación y/o compensación de las consecuencias del hecho delictivo mediante una prestación voluntaria del autor, a favor del lesionado, víctima o ofendido. Y cuando ello no resulta posible, se considera la reparación frente a la comunidad.-
Procede en los casos en que el Fiscal de la Unidad de Salidas Tempranas deriva el legajo a la Oficina de Mediación, considerándose casos especialmente susceptibles de sometimiento a este régimen, las causas vinculadas con hechos suscitados por motivos de familia, convivencia o vecindad, y con conflictos patrimoniales, así como en hechos de escasa trascendencia o impacto social.-
Estos métodos no se aplican en causas de delitos graves o en los que las víctimas son personas menores de edad (con excepciones explícitamente consignadas); en los casos en los que los imputados son funcionarios públicos y han cometido el hecho en ejercicio de su función; en causas dolosas previstas en el Código Penal expresadas en el Reglamento de mención; y en delitos contra los Poderes Públicos y el orden constitucional.-
Tampoco se admiten en los casos de quienes han incumplido un acuerdo anterior. Y en las causas en las que el denunciado ya hubiere sido beneficiado con otro acuerdo relacionado con idéntica índole de conflicto, contra el o los mismos damnificados, el Fiscal meritúa la conveniencia o no, de implementar este tipo de medidas.-
Los principios que rigen el procedimiento, son:
• voluntariedad con derecho a concurrir con asistencia letrada;
• confidencialidad garantizada mediante el secreto profesional de los funcionarios intervinientes, la firma previa de convenio entre las partes, y la suscripción de actas sin constancia de manifestaciones vertidas;
• celeridad en la tramitación, con un plazo de sesenta (60) días corridos desde la remisión del legajo, con posibilidad de prórroga acordada por las partes;
• informalidad en las reuniones orales;
• gratuidad;
• neutralidad; e
• imparcialidad, garantizándose con la presencia del Ministerio Pupilar, la protección de los menores en causas en las que se encuentren involucrados. Y en todos los casos, cuando el funcionario judicial interviniente lo considera necesario, participan los Equipos Técnicos especializados.-
La Oficina de Mediación lleva un Registro de Resoluciones Alternativas de Conflictos. Al arribarse a un acuerdo antes de la apertura a prueba, las actuaciones se archivan. En tanto que si el imputado ya ha sido citado a declarar, se pide al sobreseimiento al Juez de Garantías.-
Y en los casos en que se pacta alguna obligación para las partes, el legajo se reserva para su control y seguimiento. De suerte tal que si lo pactado no se cumple, el trámite continúa el curso procesal previsto en el nuevo Código.-
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